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DECLARACIÓN
Universidad Católica de Cuyo
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
INSTITUTO DE BIOÉTICA
ESCUELA DE CULTURA RELIGIOSA Y PASTORAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A.F. s/medida autosatisfactiva”, resolvió recientemente en fallo por unanimidad, que los abortos practicados en mujeres violadas no son punibles.
Sentimos la obligación de señalar a la comunidad, las serias observaciones que merece este fallo:
1. El fallo produce un hecho político no jurídico:El recurso extraordinario debió haber sido declarado abstracto, ya que el aborto que pretendía impedir el Asesor General Subrogante de Chubut (en representación del no nacido) ya había sido consumado. La impronta política del fallo queda en evidencia cuando se arroga potestad de promover protocolos y procedimientos para garantizar que el aborto se realice de una manera “rápida, accesible y segura”, instando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales que tomen medidas en ese sentido.
2. Deteriora la lógica del sistema de derechos humanos:Sí bien reconoce que el niño por nacer es una persona desde la concepción (considerandos 9 a 13), sostiene sin embargo que el derecho del niño cede frente al derecho de la madre a decidir sobre la continuidad del embarazo. La solución del fallo al privilegiar el derecho de la madre a abortar, altera gravemente la lógica de los derechos humanos, porque la vida es presupuesto de la libertad.
3. Es agraviante para la mujer: La única respuesta del fallo al drama de la violación, una de las máximas expresiones de violencia de género, es autorizar el aborto sin otro requisito que llenar una declaración jurada que dará por acreditada la violación.
4. Por caminos de impunidad:Cuando la Corte aconseja en el fallo no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la madre, queda entendido que el violador quedará libre para seguir cometiendo estos delitos.
5. Hará incurrir a la Argentina en incumplimiento de obligaciones asumidas: El considerando 12 del fallo expresa la necesidad de adecuarse a los pedidos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el sentido de permitir el aborto para el caso de mujeres violadas. Al respecto cabe recordar que la Argentina, país signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de garantizar la supervivencia del mismo (art. 6º apartado 2), entendiendo por tal a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad (art. 1º Ley 23.849). Siendo la vida soporte del ejercicio de los demás derechos humanos, la interpretación amplia que hace la Corte sobre el art. 86 inc. 2 del Código Penal, se torna arbitraria e inconstitucional. Las recomendaciones que pueda hacer el citado Comité de Derechos Humanos no autoriza al país a desconocer la obligación positiva de proteger, en general, la vida desde la concepción, tal como se comprometió al otorgar jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4º inc. 1).
6. Comparación improcedente con jurisprudencia norteamericana: El fallo invoca la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de “Roe v. Wade” (410 U.S. 113- 1973), como criterio a seguir para la solución de casos en el futuro (considerando 5). Sin embargo Estados Unidos no es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, por la que se otorga protección jurídica a la vida del concebido no nacido, por lo cual la comparación con la situación legal de la Argentina, es improcedente.
Dr. Javier Vera Frassinelli Decano
Pbro. José Juan García Director
Dra. Miryan Andújar de Zamora Investigadora